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Fallos Curiosos

La Cámara Civil confirmó una condena por daños y perjuicios contra un automovilista que chocó a otro mientras circulaba por la avenida Roca en la localidad de William Morris. La aseguradora dijo que el actor era culpable por doblar a la izquierda en una avenida de doble mano. Los jueces aclararon que estaba permitido el giro en el lugar y que el demandado circulaba a una velocidad excesiva.La causa tiene su origen en un accidente de tránsito por una colisión entre dos vehículos que circulaban por Av. Roca en sentido contrario pero uno de ellos giró hacia la izquierda y fue embestido por el otro.Resultado que ambas partes se reprocharon la responsabilidad. La actora dijo que anunció su intención de giro aminorando su velocidad para girar y el demandado adujo que el otro circulaba de contramano por lo que a pesar de aplicar los frenos no pudo evitar la colisión.El fallo se basó en que la responsabilidad debe encuadrarse en el artículo 1113 del código civil y no en el 1109 y que para eximirse de la culpa el demandado debe probar que no existe relación entre su acción y el daño.

Para el fallo se tuvo en cuenta el relato de un testigo que aseguró que el conductor del auto en que viajaba (demandado) le hizo señas indicando al conductor del coche que estaba parado que iba a pasar él " Vale decir que el conductor del auto visualizó al otro conductor con suficiente antelación y no aminoró su marcha".Por otra parte el girar a la izquierda en una avenida es altamente riesgoso pero en ése lugar se hallaba permitido. La única causa del siniestro la constituyó el actuar del demandado que circulaba a mayor velocidad de la permitida por la ley de tránsito y no supo ni pudo dominar su vehículo ante la aparición del vehículo de actor y que en función de los elementos reseñados se percató con suficiente antelación

La Cámara Civil condenó al concesionario de Autopistas a indemnizar a un automovilista a quién se le cruzó un perro en el medio del camino. El tribunal señaló que la aparición de animales sueltos en una autopista constituye un grave peligro, que debe ser previsto tanto por la concesionaria como por las autoridades. Y rechazó la pretensión de la demandada de encuadrar el caso en el artículo 1.124 del Código Civil.

Una empresa transportadora de caudales y una ART fueron condenadas por la Justicia a indemnizar a un trabajador víctima de un infarto en horas de trabajo. El veredicto sostiene que el hecho fue un accidente laboral, producto de las propias condiciones laborales que gradualmente lo llevaron a un nivel de estrés límite. El empleado, ex chofer de la empresa en cuestión sufrió una lesión cardíaca en el año 2002, a la edad de 42 años, que lo incapacitó en un 80%. El susodicho ingresó a la empresa en el año 2000, y desde entonces debía manejar 200 Km en un promedio de 16 horas diarias, sostiene la demanda. A raíz de estas condiciones extremas de tranbajo y tras dos años en este nivel de exigencia, debió ser internado por causa de una afección cardiaca. Tras haberse reintegrado dos semanas después, la empresa le comunicó que estaba despedido, razón por la cual decidió iniciar las acciones legales pertinentes por enfermedad. Finalmente, la Justicia dictaminó que la empresa y la ART deberán pagar al trabajador 180.000 pesos en concepto de indemnización por enfermedad de trabajo, en función del derecho civil por incapacitación, a raíz de un infarto de miocardio producto de las tareas desarrolladas a favor de su emleadora. La sentencia sostiene que el empleado ingresó en buenas condiciones de salud, aunque con leve obesidad, razón por la cual se atribuyó un 60% de incapacidad a factores vinculados con el incumplimiento de la demanda, y un 20% a causas extralaborales. El hecho de que se encuentre en discusión la reforma a la Ley de Riesgos de Trabajo, hizo posible que esta sentencia tenga más relevancia respecto a cuáles enfermedades deberán figurar en los listados de patologías resarcibles por accidentes de trabajo. Dado que en 1994 la Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo 39 de la misma, que impedía al trabajador acceder a la reparación integral de todos los daños sufridos por accidente de trabajo, el fallo se fundó en el derecho civil, debido a la no contemplación del infarto de miocardio como enfermedad laboral.

Debe pagar, con un propietario, $165.000 La justicia porteña en lo civil condenó al consorcio de propietarios de un edificio de Villa Crespo y al dueño de un departamento a pagar 165.000 pesos de indemnización a la madre de la inquilina del inmueble que falleció por emanaciones de monóxido de carbono. Estas se desprendieron de un calefón que presentaba un importante estado de deterioro y cuyo conducto de evacuación de gases estaba obstruido por escombros, producto de un trabajo hecho en el edificio.

La Cámara Civil condenó a un automovilista a pagarle una indemnización a otro conductor por un accidente ocurrido en una esquina de la Capital Federal. Los jueces destacaron que el actor tenía la prioridad de paso porque llegó a la bocacalle por la derecha. No le creyeron al demandado, quien aseguraba que el otro auto circulaba a una velocidad excesiva y que había hecho una maniobra extraña. El hecho se produjo cuando el conductor del vehículo quiso esquivar una rejilla invadiendo el carril contrario.

La Cámara Civil condenó al country por los daños que sufrió una menor al golpearse con el vidrio del restaurante del lugar. El establecimiento pretendió responsabilizar a los padres por imcumplir su deber de vigilancia. Pero la alzada rechazó el argumento al entender que el cuidado debe ser razonable y que la educación moderna de los menores supone concederles un amplio margen de libertad incompatible con un seguimiento paterno de todos sus actos. Los jueces entendieron que la responsabilidad del country es del 100% y recordaron que la ley 920 de la Ciudad de Buenos Aires obliga a colocar "franjas opacas de color contrastantes o despulidas".

Por falta de prevencion, una fábrica de carbón deberá indemnizar a 47 vecinos. Fue evaluada en dos millones de pesos la indemnización que una empresa productora de carbón de coque deberá pagar a 47 vecinos residentes de un barrio lindero de La Plata por daños causados a su salud y al medio ambiente. Por su parte, la empresa informó mediante un comunicado que apelará la medida, aludiendo a que cumplen con las leyes y que no se han encontrado casos de cáncer en ninguno de los casos de la demanda. El barrio Campamento, situado al este del distrito de Ensenada y ubicado a 30 metros de la fábrica, nunca volvió a ser el mismo desde que en 1983 ésta se instalara allí. El barrio surgió hace más de 100 años, mientras se construía el puerto de La Plata. Los trabajadores de aquellas épocas se asentaron allí por la gran oferta laboral, partiendo de un grupo de carpas donde los trabajadores residían, y dando lugar más adelante a las casas de chapa. El dictamen difundido ayer corresponde a la sala tercera de la Cámara Primera de Apelación y se trata de una confirmación parcial de un fallo de primera instancia sobre una demanda iniciada en 1992. De acuerdo a lo expresado por el fallo, la contaminación producida por la empresa continúa en la actualidad y ha sido permanente e ininterrumpida a lo largo de 23 años. A la hora de fijar el fallo, la Justicia tuvo en cuenta los daños físicos y morales ocasionados a los 47 demandantes, que integran 17 familias en total, de las cuales cada una recibirá una indemnización en principio de 20.000 pesos por sus casas, variando en cada caso particular entre los 29.000 y los 50.000 pesos. Asimismo, el fallo también tuvo en cuenta aquellos derechos relacionados con el uso y goce de las viviendas, así como también las facultades de disposición del bien. La sentencia describe que de las 43 personas revisadas por un perito médico, en 33 se encontraron patologías. Una de ellas padece un "derrame conjuntival bilateral y es altamente probable o posible la existencia de una relación causa-efecto con la polución ambiental". En ocho de los demandantes se encontraron broncopatías crónicas mientras que en tres se hallaron afecciones "a nivel del tracto respiratorio alto". Quienes salieron favorecidos por el fallo judicial han preferido no hablar, y aunque se dió ausencia de cáncer en varios de los demandantes, la falta de prevención es evidente. La Justicia dictaminó que: "Esa falta de comprobación no enerva la potencialidad cancerígena de la contaminación ni es relevante a efectos de considerar los factores agresivos producidos por la fábrica".

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